Residencias Temporales
(más de 90 días y menos de 5 años)

Las residencias temporales permiten vivir legalmente en España durante un período limitado, adaptadas a cada perfil y situación personal, laboral y familiar.

Gestión Integral de Residencias Temporales

Las autorizaciones de residencia temporal están reguladas por la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), y habilitan a residir en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, con posibilidad de renovación.

Cada modalidad responde a un perfil específico y tiene sus propios requisitos, plazos y condiciones.

Residencia no lucrativa.

En primer lugar, la residencia no lucrativa permite vivir en España sin trabajar, siempre que el solicitante demuestre medios económicos propios suficientes.

Además, deben ser acreditados ingresos cercanos al 400% del IPREM mensual, seguro médico privado sin copagos y ausencia de antecedentes penales vigentes.

Por ello, esta autorización resulta adecuada para jubilados extranjeros, rentistas o personas con patrimonio que buscan estabilidad residencial en España sin ejercer actividad laboral.

Residencia y trabajo por cuenta ajena.

Para acceder a esta residencia laboral, el solicitante necesita una oferta de empleo formal y válida de una empresa constituida legalmente en España.

La empresa, por su parte, debe justificar que la vacante no pudo cubrirse con trabajadores nacionales o comunitarios, salvo ocupaciones de difícil cobertura.

Cuando se aprueba, la autorización suele concederse por un año y después puede renovarse por periodos sucesivos de dos años, si mantiene requisitos.

Residencia y trabajo por cuenta propia.

Quienes desean emprender en España pueden solicitar residencia y trabajo por cuenta propia, presentando una actividad económica real, viable y bien documentada.

El plan de negocio debe ser evaluado con detalle, junto con la inversión disponible y los ingresos previstos para sostener la actividad.

Según el caso, la solicitud se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas o Delegación de Gobierno, cuidando requisitos y viabilidad económica.

Residencia por Reagrupación familiar.

La reagrupación familiar permite que un residente legal en España traiga a sus familiares directos para vivir juntos con estabilidad y seguridad.

También puede incluir cónyuge, pareja de hecho, hijos menores, ascendientes a cargo y otros familiares dependientes cuando la normativa aplicable lo permite.

Además, deben acreditarse vivienda adecuada y medios económicos suficientes según el número de familiares que serán reagrupados en España por el solicitante.

Evaluación Legal

Analizamos tu situación, requisitos y objetivos para elegir la residencia temporal más adecuada desde el primer momento.

Expediente Completo

Preparamos documentos, formularios y pruebas necesarias para presentar una solicitud sólida ante la administración española competente.

Seguimiento Seguro

Revisamos avances, requerimientos y plazos del expediente hasta obtener una respuesta clara sobre tu autorización de residencia.

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