Residencias por Circunstancias Excepcionales

Autorizaciones diseñadas para situaciones particulares que no encajan en los cauces ordinarios, incluyendo arraigos, razones humanitarias y protección de víctimas.

Regulariza tu situación en España mediante arraigo,
razones humanitarias u otras vías excepcionales.

Marco General de las Autorizaciones por Arraigo

El Artículo 124 de la Real Decreto 1155/2024 define estas autorizaciones como:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo…»

Para todas las modalidades (salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima), el Artículo 126 de la Real Decreto 1155/2024 establece requisitos generales acumulativos:

  • Permanencia continuada: Mínimo de dos años en España (salvo excepciones).
  • Antecedentes penales: Carecer de ellos en España y en países de residencia anterior en los últimos cinco años.
  • Situación administrativa: No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
  • Tasas: Haber abonado la tasa correspondiente. 

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Esta modalidad está diseñada para personas que anteriormente fueron titulares de una autorización de residencia (no excepcional) y que, por diversas razones ajenas al orden público o la seguridad, no pudieron renovarla. Es una vía de regularización para quienes ya estuvieron integrados legalmente en el sistema.

Principales Requisitos: Según el Artículo 127 de la Real Decreto 1155/2024:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que la renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • Es posible solicitarlo incluso si existe una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de una pena previa.

2. Arraigo Sociolaboral

Sustituye y evoluciona la antigua figura del arraigo laboral y social con contrato. Se centra en la inserción efectiva en el mercado de trabajo como motor de la regularización, permitiendo la suma de varios contratos para alcanzar los mínimos exigidos.

Principales Requisitos: El Artículo 127 de la Real Decreto 1155/2024 especifica:

  • Contrato de trabajo: Presentar uno o varios contratos que garanticen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el de convenio.
  • Jornada: La suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
  • Flexibilidad: Se permite la concatenación de contratos estacionales o de temporada, así como el pluriempleo simultáneo.

3. Arraigo Social

Esta figura se fundamenta en la existencia de vínculos familiares o, en su defecto, en un esfuerzo de integración certificado por las autoridades locales. A diferencia del sociolaboral, pone el foco en el mantenimiento económico a través de medios propios o familiares.

Principales Requisitos: Basado en el Artículo 127 de la Real Decreto 1155/2024 y el Artículo único.Tres de la Real Decreto 316/2026:

  • Vínculos familiares: Tener cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado que sean residentes legales.
  • Medios económicos: Acreditar al menos el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Informe de integración: Si no hay vínculos familiares, se requiere un informe favorable de la Comunidad Autónoma que valore el conocimiento de valores constitucionales, derechos humanos y lenguas oficiales.

4. Arraigo Socioformativo

Es la evolución del «arraigo para la formación». Permite a los extranjeros regularizar su situación mediante el compromiso de adquirir competencias profesionales en sectores con necesidad de mano de obra o a través de la educación reglada.

Principales Requisitos: El Artículo 127 de la Real Decreto 1155/2024 establece:

  • Matriculación: Estar matriculado o cursando formaciones regladas, certificados de profesionalidad o educación de adultos.
  • Compromiso: También es válido el compromiso de realizar formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en ocupaciones de difícil cobertura.
  • Informe de integración: Se exige adicionalmente el informe de integración social mencionado en el arraigo social.

5. Arraigo Familiar

Esta modalidad protege la unidad familiar y el interés superior del menor o de personas con discapacidad. No requiere un tiempo de permanencia previa en España, lo que la convierte en una de las vías más directas de regularización por vínculos de parentesco.

Principales Requisitos: Según el Artículo 127 de la Real Decreto 1155/2024:

  • Menores: Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, conviviendo con él o estando al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • Discapacidad: Ser familiar y prestar apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad comunitaria para el ejercicio de su capacidad jurídica, conviviendo con ella.
  • Vigencia: Es la única modalidad de arraigo con una duración inicial de cinco años.

Permanencia Acreditada

Reunimos pruebas de estancia en España para demostrar continuidad y reforzar tu solicitud de arraigo ante Extranjería.

Vínculos Demostrables

Ordenamos informes, contratos, familia o formación para acreditar integración y circunstancias personales con seguridad legal.

Regularización Posible

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En Dura Lex estudiamos cada caso con sensibilidad, ordenando pruebas y argumentos legales para presentar un expediente humano, sólido y defendible en España.

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